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Capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales en Medellín con oficina de abogados en la ciudad, contamos con la experiencia necesaria en realizar capitulaciones. Menejamos los precios favorables del mercado.

Las capitulaciones de la sociedad conyugal son un proceso que se realiza previo al matrimonio, este proceso es contractual dependiente de que exista posteriormente un contrato de matrimonio. En Colombia después de celebrado el contrato de capitulaciones que se realiza por medio de escritura pública, se tiene aproximadamente un año para realizar la celebración del contrato de matrimonio.

Requisitos:

  • Copias de la cedula o pasaporte
  • Copias autenticas de escrituras de propiedades inmuebles.
  • Poder elaborado por el abogado.
  • Solicitud que se debe presentar al notario.
  • Copia de matriculas para vehículos.
  • Certificados de existencia de empresas o sociedades

Sobre las capitulaciones matrimoniales

Este es un proceso qué se realiza desde hace muchos años, inicialmente era un contrato en donde se explicaba cuáles eran los derechos de cada cónyuge con respecto a los bienes, a la dote y el momento indicado para separarse en caso de llegar a suceder esto. Quién se llevaría qué a que tendría derecho, es decir a qué pertenencias Y a qué vienes después de la separación, en algunos casos inclusive se hablaba de indemnizaciones por parte de los cónyuges y cuotas de manutención.

Finalidad del trámite

Hoy en día tiene una funcionalidad muy similar la idea de realizar las capitulaciones matrimoniales, por medio de un contrato previo al matrimonio queda en claro que van a aportar las dos personas a la sociedad conyugal y que no van a aportar ambas personas a la sociedad conyugal, de esta manera esto genera que ambas personas entren al matrimonio con una Claridad total de lo que tienen y lo que se llevarán después del divorcio.

Es usual que estos contratos tengan una serie de cláusulas de cumplimiento, es decir que en caso de que el contrato marital sea incumplido por alguna de las dos partes esto podría incurrir en alguna penalidad previamente estipulada dentro de los acápites.

Durante el tiempo de ejercicio que tenemos en nuestra oficina y como abogados especialistas en el área de divorcios, hemos notado que es más sano para la relación tener las cuentas claras, ya que es lógico que cuando se contrae matrimonio la idea final no es divorciarse, sino al contrario permanecer unidos por toda la vida, sin embargo hay que ser conscientes que esto en todos los casos no es posible ya que hay parejas que terminan por romper la relación, ya sea por falta de entendimiento, dificultades de adaptación en la convivencia, infidelidades entre otras causas que pueden llevar a la ruptura de una relación, esto teniendo en cuenta que aproximadamente el 30% de parejas que se casan rompen su relación en los siguientes 2 años al matrimonio.

Existencia

Cuando existen las capitulaciones es más fácil el proceso de divorcio, puesto que ambas personas están pensando en la búsqueda de su libertad y no en bienes materiales e iniciar una lucha campal por lo que podría o no sacar de la relación, puesto que hemos podido apreciar que una de las razones por las cuales a las parejas se les dificulta realizar el divorcio es por la liquidación de la sociedad conyugal, es bien conocido entre abogados el viejo dicho “uno se casa con una persona, pero se divorcia de alguien totalmente diferente” y es apenas lógico, en el inicio de una relación siempre se procura por dar lo mejor de sí, intentar conquistar al otro y los detalles lindos están a la orden del día, pero al final de la relación estas dinámicas se han roto a tal punto que en muchos de los casos una comunicación civilizada, sensata y adecuada no es siquiera posible.

Esto enfrasca a nuestros clientes en procesos eternos de liquidación de sociedad conyugal, tales como los que vemos en la farándula colombiana o en los casos de importantes empresarios que atraviesan por largos y costosos procesos liquidatarios como el de Íngrid Betancourt, solo por no haber realizado un contrato previo que les deje la parte económica clara a ambos.

En esta medida decidimos realizar este artículo de manera reflexiva ya que como dicen los abogados es mejor una mal trato que un buen litigio, esto quiere decir que nosotros siempre vamos a preferir un trato amistoso por malo que sea a enfrascarnos en un proceso largo, desgastante y costoso como lo es el de la liquidación de la sociedad conyugal, ya que este proceso es difícil de atravesar para ambos cónyuges porque remueve gran cantidad de sentimientos que afloran en ese momento. Esto se podría evitar si simplemente realizamos un papel de capitulaciones, o lo que es conocido popularmente como contrato prenupcial.

Es importante recalcar que el hecho de realizar esta capitulación no quiere decir que el matrimonio no cuenta con validez, o que los deberes y derechos conyugales se modifican de alguna manera, ya que estos dos contratos son diferentes y contienen obligaciones que no son iguales, también es importante hacer claridad que el matrimonio es un contrato, ósea que forma una relación contractual entre dos personas naturales, esto quiere decir que al igual que los socios esta dos personas forman una empresa con unos patrimonios que se incluyen dentro de esta relación y al igual que las empresas se constituyen por medio de contratos, con cláusulas en donde se especifica cuanto porcentaje le pertenece a cada socio, el matrimonio debería ser visto de la misma manera.

La ley 70 de 1931 habla en relación a la constitución del patrimonio familiar, en esta podemos ver que en sus 30 artículos que son modificados en 1999 solamente, se habla de las normas de constitución del patrimonio familiar. Otro lugar en donde podemos encontrar la reglamentación y regulación de este tipo de contratos es en el código civil que en un principio es el que regula toda clase de contratos legales, en este caso el contrato de capitulaciones y el matrimonio también se encuentran regulados en el código civil.

Por tanto es importante enfatizar que el hecho de realizar la capitulación de los bienes no significa que no se conforme una sociedad conyugal, esta conformación puede elegirse o no dentro de los acápites del contrato, por lo que podemos decidir si tendremos un matrimonio con sociedad conyugal vigente o de entrada no conformarla, también es importante decir que el contrato de capitulaciones se puede modificar luego de realizado el matrimonio, en cualquier memento para cambiar ingresar sacar o modificar cualquiera de las clausulas previamente acordadas, deben recordar que esto deberá ser realizado con el consentimiento y la firma de ambos conyugues.

Conclusiones finales

Finalmente una reflexión importante a la hora de hablar de capitulaciones y la importancia de realizarlas es que no necesariamente deberán realizarlas las personas con bienes en el momento del matrimonio, sino que también pueden realizarlas las personas que no tienen bienes pero planean conseguirlos durante el matrimonio y quieren evitar problemas por discusiones económicas en el momento en el que están casados, recuerde que no necesariamente el hecho de que usted no tenga bienes en este momento quiere decir que no los valla a conseguir y lo más importante es que el hecho de que no tenga deudas no quiere decir que en un futuro usted o su pareja no las vallan a adquirir, en dicho caso las capitulaciones también ayudaran a que la pareja no responda con sus bienes de manera solidaria por deudas adquiridas por el cónyuge de manera descuidada.

No dude en consultar con nuestros abogados en divorcios

Oficina en Medellín para capitulaciones

Contamos con una oficina de abogados en familia en la ciudad de Medellín, estamos prestos a atenderle no dude en contactarnos inmediatamente.

 

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