PRESUNCIONES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL:

SOCIEDAD CONYUGAL

1. SE PRESUME QUE TODO MATRIMONIO FORMA SOCIEDAD CONYUGAL:

El cónyuge que alegue que no la formó tiene la carga de la prueba, mostrando las capitulaciones matrimoniales excluyentes o alegando con certificado de matrimonio que éste fue en el extranjero y por consiguiente pidiendo la aplicación del Art. 180, inc. 2º (es una prueba documental).

2. SE PRESUME QUE TODA SOCIEDAD CONYUGAL ESTÁ VIGENTE:

El cónyuge que alegue que está disuelta y liquidada, tiene la carga de la prueba aportando la sentencia e divorcio o de nulidad o el certificado de defunción del oro cónyuge, la sentencia de separación judicial de bienes o de separación legal de cuerpos o aportando la escritura pública de partición de bienes o el acta conciliatoria donde disolvieron la sociedad conyugal y acordaron liquidarla (prueba documental).

3. SE PRESUME QUE TODO BIEN QUE EXISTA AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN ES SOCIAL:

El cónyuge que alegue que es un bien propio, debe tener el fundamento jurídico para calificar ese bien de propio y la carga de a prueba, que:

•  A INMUEBLES: Sólo es el folio de matricula inmobiliaria.
•  A VEHÍCULOS AUTOMOTORES: El historial del vehículo.
• RESPECTO A LAS SOCIEDADES: El certificado de constitución, existencia y representación legal de la sociedad proferido por la cámara de comercio correspondiente al lugar donde está matriculada la sociedad.
• LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: El certificado de la cámara de comercio sobre la matricula mercantil y propiedad del establecimiento de comercio.

4. SE PRESUME QUE TODA DEUDA EXISTENTE AL MOMENTO DE DISOLVERSE, NO LAS YA PAGADAS, ES SOCIAL:

El cónyuge que alegue que es propia tiene la carga documental de la prueba. ( LAS DEUDAS NO SE PRUEBA CON CASPA)

Al momento de disolverse la sociedad conyugal y para su liquidación o partición posterior a la Muerte real o presunta; Divorcio; Nulidad; Notaría o centro de conciliación por mutuo acuerdo de los cónyuges o compañeros permanentes, se califican jurídicamente los bienes y deudas existentes a la disolución, así no existan a la liquidación (No lo que se pagó, vendió o existía, son los presentes), se califican de .

– BIENES SOCIALES O PROPIOS:

Se presume que todos los bienes conseguidos durante el matrimonio o la convivencia son sociales.
– LAS DEUDAS, IGUALMENTE, Se califican de propias o sociales.

IGUALMENTE, A LA DISOLUCIÓN:

Se pueden alegar las compensaciones o recompensas a favor o en contra de la sociedad conyugal, por:

o conductas realizadas en el matrimonio o la convivencia por uno de los cónyuges o compañero permanente que empobrecieron la sociedad conyugal o patrimonial, enriqueciendo el patrimonio propio del cónyuge (compensaciones a favor de la sociedad conyugal o patrimonial).

 

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