Cuando los cónyuges no están de acuerdo en la realización de un divorcio de forma amistosa, deberán acudir ante un juez de familia por intermedio de abogado, para la realización de una demanda contenciosa.
Dicha demanda deberá argumentar al juez una causal de divorcio alegada por uno de los cónyuges que desea la realización de dicho proceso.
En este orden nuestro código civil colombiano trae consigo 8 causales de divorcio para ser alegadas por uno de los cónyuges ante el juez:
Causales de divorcio
Relaciones sexuales extramatrimoniales
Toda relación extramatrimonial de tipo sexual realizada por uno de los cónyuges por fuera del matrimonio es causal de divorcio, aun cuando dichas relaciones hayan sido consentidas. No solo es necesario que haya un contacto sexual físico, también entran aquí aquellas relaciones de tipo sexual que se realizan a través de medios online, los intercambios de texto por celular etc.
Incumplimiento de deberes conyugales
El grave e injustificado incumplimiento deberes conyugales :por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
La corte constitucional en la Sentencia C-1495 de 2000, ha afirmado que de acuerdo a la ley civil colombiana:
El matrimonio es un contrato en virtud del cual “un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”- artículo 113 C.C.- y que de conformidad con la Constitución Política es el vínculo que da origen a la familia jurídica -Inc. 1° artículo 42 -, de tal suerte que el matrimonio es la única fuente obligacional que permite que los derechos y las obligaciones generadas recaigan sobre la persona misma de los contratantes.
En este sentido, para la corte constitucional la ley queda justifica plenamente para señalar las consecuencias que se puedan originar tras el incumplimiento de las obligaciones ya acordadas en contratos de «contenido patrimonial» tal como lo señala la corte.
Una de los deberes de maritales que más se alegan como causal de divorcio es lo que comunmente se conoce como abandono de hogar.
El abandono de hogar se da cuando uno de los cónyuges de manera unilateral deja de vivir en la casa donde habita el matrimonio, dicho abandono se da sin justificación alguna, dando así origen a una causal de divorcio que podrá ser alegada por el cónyuge que queda en casa.
Malos comportamiento
Todos aquellos ultrajes, tratos crueles y los maltratamientos de obra que realice un cónyuge a su pareja han de ser alegados como una causal de divorcio.
Alcoholismo
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges en el hogar es una causa de divorcios, no basta con que el cónyuge consuma licor de manera esporádica , este consumo debe ser continuado de tal manera que genere una alteración en la persona y le evite una convivencia normal con su pareja.
Drogadicción
Que uno de los cónyuges haga uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Enfermedad o anormalidad grave e incurable:
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. Posiblemente una de las causales más cuestionadas desde un punto de vista ético, más sin embargo allí en código civil se encuentra inmersa.
Conductas tendientes a corromper o pervertir
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
La separación por más de dos años
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. Considerada por la jurisprudencia y la doctrina como una causal objetiva de divorcio, basta que el juez verifique la situación de separación para que sea decretado el divorcio mediante sentencia.
Esta causal es considerada como una de las más faciles y más comunes que se alegan ante el juez de familia a quien se le presente la demanda.
Documentos y requisitos
- Registro civil autenticado del matrimonio.
- Registro civil de hijos menores de edad.
- Copia cedula hijos mayores.
- Poder elaborado por el abogado
Normatividad
Las causales de divorcio se encuentran señaladas en el código civil colombiano exactamente en el articulo 154 del código civil.
Si usted tiene un caso de divorcio contencioso, no dude en contactarnos en los números indicados arriba.