En nuestra oficina legal le podemos ayudar con su proceso impugnación de paternidad, contamos con amplia experiencia en este tipo de procesos los cuales manejamos de manera confidencial y eficaz.
En Colombia impugnación de paternidad actualmente se encuentra reglada en el código civil exactamente los artículos 214 y subsiguientes..
Se entiende por paternidad la cualidad o calidad que posee un padre con respecto de una hija o hijo, en términos legales entonces la paternidad ha de ser el reconocimiento que la misma ley realiza, presumiendo que el padre de un hijo.
Según lo dispuesto por el artículo 216 del código civil colombiano, quienes se encuentran totalmente legitimados para realizar los procesos de impugnación de paternidad son la madre, cónyuge o compañero permanente.
En este mismo orden artículo 217 del predicado código también mira la posibilidad de que el hijo pueda también al es la importación de paternidad
Ahora bien, al respecto el artículo 219 también contempla que los Herederos puedan impugnar estás paternidades, pero hay que tener en cuenta que esta posibilidad de acción jurídica desaparece inmediatamente, si el padre o la madre ya han reconocido de forma expresa a este hijo, ya sea mediante un testamento y otro documento público.
Hay que tener en cuenta igualmente que el artículo 222 del código el colombiano , menciona de manera clara que la paternidad también puede ser impugnada, por aquellos que son familiares en forma ascendente del padre y la madre, estamos entonces aquí hablando entonces de los abuelos.
Al respecto la corte constitucional colombiana ha mencionado:
La investigación de la paternidad es un proceso que tiene como finalidad restituir el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por sus progenitores. Es una acción que puede instaurarse en cualquier momento, sus titulares son los menores de edad, por medio de su representante legal, los hijos mayores de edad, la persona que ha cuidado de la crianza o educación del menor y el Ministerio Público; si ha fallecido el hijo, la acción pueden ejercerla sus descendientes legítimos y sus ascendientes, y el defensor de familia, respecto de menores en procesos ante el juez de familia, con fundamento en hechos previstos en la Ley 75 de 1968.
Términos para impugnar la paternidad en Colombia:
En cuanto los términos de impugnar o realizar la impugnación de la paternidad frente a hijos en Colombia, se tiene que el artículo 217 señala qué el hijo podrá hacerlo en cualquier tiempo, esto implica entonces que no existe prescripción en términos legales para que un hijo pueda impugnar la paternidad qué sobre el recae, con respecto a quién figura como su padre legalmente hablando.
Sin embargo, lo anterior no aplica para el caso y el que figura como padre ya que tendrá un tiempo de 140 días siguientes a la fecha en que esté conoce que no es el padre biológico del menor.
Frente al caso de Los Herederos y ascendientes aplica los mismos 140 días son aplicables para impugnar la paternidad
En el siguiente vídeo se puede ver una practica del proceso de impugnación de paternidad
Documentos necesarios
Frente frente a los documentos que se deben aportar para este tipo de procesos vale recordar que pueden ser los siguientes:
- Registro Civil de nacimiento del menor debidamente autenticado por la notaría oficina de registro que lo expide.
- Lo ideal es que antes de iniciar la demanda se tenga la prueba de ADN que certifique que efectivamente la paternidad entre el padre legal y el hijo no concuerdan en este sentido se requiere Entonces que se aporta el proceso en conjunto con la demanda esta prueba De tal suerte que se pueda probar al juez de manera rápida salta porque se está imponiendo la paternidad.
- Poder elaborado por el abogado
- Copia sencilla de la cedula.
Indemnizaciónes :
Muchas personas se preguntan si es viable pedir una indemnización por haber respondido por un hijo que no era de ellos.
En este sentido, el artículo 224 del código civil establece que una vez exista sentencia en firme, el actor o quien ha impugnado la paternidad, tiene derecho a que se le indemnice por los perjuicios causados.
Obviamente según sea el caso caso el demandante debera probar los perjuicios que ha recibido, los que pueden ser patrimoniales o morales.
RECOMENDACIONES PREVIAS A LA DEMANDA
Nosotros como oficina de abogados recomendamos a los padres se quieren impugnar la paternidad que lo piensen muy bien antes de iniciar el proceso, sabemos que no es una decisión fácil tomar el querer iniciar la impugnación de la paternidad de alguien a quien se ha tenido como dijo durante varios años es por eso que nosotros recomendamos que tengan una cita previa en nuestra oficina para que podamos discutir los pros y los contra de un proceso de impugnación de paternidad.
Por eso la invitación de esta oficina legal es que se asesore previamente, lo anterior con el fin de que usted pueda tomar una decisión acertada, no solo para usted, sino obviamente para esa persona qué figura como como hijo ante la ley colombiana.
El proceso de impugnación de paternidad en Colombia que suele durar varios meses, se puede extender desde los 6 meses a los 12 meses, inclusive hay casos que llegan a sobrepasar el año. De lo anterior debe ser consciente el cliente al momento de contratar los servicios legales, por qué es un proceso que se extiende durante meses porque la justicia el aparato judicial en Colombia es bastante lento.
Estos procesos de impugnación de paternidad inician con una demanda que entabla el abogado a través de un poder que le otorga el padre impugnante, una vez recibida la demanda el juzgado de familia, el juez verificará que se cumplan todos los requisitos legales para admitir la demanda y procederá a notificar a la otra parte sobre el proceso que está en curso de paternidad.
En la práctica cuando se demanda la paternidad sobre un menor de edad se notifica la madre, sin embargo esta no suele asistir a las audiencias en los juzgados y simplemente el proceso transcurre sin ella.
Una vez verificando por el juez que la prueba de ADN haya salido negativa para la paternidad, procederá a realizar audiencia y consecutivamente dictar fallo de sentencia, ordenando que a este menor se le adjudiquen los apellidos de la madre.
buenas tardes y si no tengo la prueba de adn