Hay que tener en cuenta que una de las consecuencias que se da por la separación de la pareja, son las responsabilidades frente a los hijos frente a la cuota alimentaria, hay varias opciones para llegar a un acuerdo, unos prefieren hacer las cosas de forma amistosa y otros prefieren demandar ante un juzgado de familia cuando no se han llegado a acuerdos previos en centros conciliatorios.
Cuota alimentaria
En el instituto colombiano bienestar familiar, muchas personas llegan a un acuerdo frente a lo relativo a las cuotas alimentarias. Sin embargo en algunos otros casos, la cuestión deberá definirse ante los tribunales de manera contenciosa, lo cual puede ser complejo nos solo para los padres, sino también para sus hijos, los cuales tendrán que soportar un proceso legal complejo.
Un concepto del icbf señala lo siguiente:
“el derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”
En este sentido, la obligación alimentaria según se desprende de las anteriores palabras, está en cabeza de quién es la ley los obliga a garantizar el pago de una cuota alimentaria.
Es por ello que que muchos afirman que el derecho a alimentos, surge de un vínculo familiar y que busca obviamente satisfacer el principio de solidaridad, se parte de qué el alimentario no tiene cómo solventar sus gastos de manera propia, tal como ocurre con aquellos hijos que son menores de edad y que se encuentran de manera exclusiva atendiendo sus estudios, estos por tanto no están en una capacidad que defenderse por sí solos y asumir todos los gastos.
Lo que más preguntan las personas en la oficina es cómo se fija la cuota alimentaria, tal como se mencionó los Padres pueden llegar a un acuerdo con respecto a la cuota alimentaria. Sin embargo, cuando dicho acuerdo no puede ser posible entonces será un juez de familia el que determine el valor de la cuota alimentaria, digamos que es el encargado de fijar la a falta de un acuerdo entre los cónyuges.
Hay que tener en cuenta el artículo 24 del Código de infancia adolescencia que hace una definición sobre el derecho de alimentos y a su vez consagra una serie de parámetros para poder fijarse esta cuota alimentaria para los hijos
Se señalan en el artículo en mención que frente la cuota alimentaria se debe tener claro que esta es indispensable, para el sustento, habitación, vestidos salud, recreación y gastos escolares, en pocas palabras para el desarrollo integral de los menores en su vida cotidiana.
Tal como lo ha indicado el ICBF en varias ocasiones, no hay una fórmula exacta que nos permita determinar el valor de una cuota alimentaria, lo cual implica que se tengan en cuenta una serie de parámetros que permitan dilucidar el valor de esa cuota.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la capacidad de pago que tenga el padre o el alimentante, en este caso se mirará cuanto devenga la persona y qué tipo de obligaciones también tiene esa persona de tipo económico
También ha de tenerse en cuenta las necesidades que tengan los hijos, estamos hablando de necesidades fácticas, sociales, económicas y de recreación.
En caso de que el padre no se encuentre laborando la ley colombiana ha sido Clara en señalar que se tendrá como base para fijar la cuota alimentaria el valor de un salario mínimo mensual lo anterior se dio debido a que muchos padres argumentaban no tener un empleo con el fin de soner Arce del pago de la cuota alimentaria frente a los hijos.
Reajuste de cuota alimentaria
Hay un tema muy importante y es frente al reajuste de la cuota alimentaria que se da cada año, suele colocarse que la cuota alimentaria aumentará de acuerdo a lo que aumente el salario mínimo mensual vigente, lo cual ocurre cada primero de enero. Lo anterior, permite que en cierta manera el valor de esta cuota alimentaria se mantenga vigente respeto al costo de vida.
Sin embargo dicho aumento en la práctica, no suele acomodarse con la realidad de los gastos del día a día de las madres que quedan con sus hijos.
Vale acotar que hay que tener en cuenta que el juez o las partes pueden fijar también un reajuste anual de esta cuota alimentaria.
Al respecto el icbf en uno de sus conceptos ha señalado:
“La cuota alimentaría fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del primero de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico”.
Pago de la cuota alimentaria
Por lo general esta cuota alimentaria, se consigna través de una cuenta de ahorros a nombre de la madre, el fin de destino de estos dineros es el solventar todas las necesidades de los hijos.
Cuando no se consignen en una cuenta ahorros, pues simplemente se paga directamente del padre a la madre quien deberá expedir constancia del pago, lo anterior a fin de evitar complicaciones legales a futuro.
Hay que tener en claro que la cuota de alimentos en ningún momento sirve para enriquecer a uno al padre que se queda queda con el hijo, lo que se busca con esta cuota alimentaria es proteger los derechos del menor a fin de que se puedan suplir o ayudar a cubrir las necesidades que necesiten los hijos.
Por tanto, supongamos que el padre es una estrella de la televisión que venga varios millones de pesos al mes, no por ese sentido la cuota alimentaria tendrá que ser proporcional a lo que devenga este padre. Sera el juez el que entra a analizar la necesidad real que tengan los hijos y fijará una cuantía del valor de la cuota alimentaria para hacer pagar mensualmente.
También hay que tener en cuenta que si por algún motivo las capacidades económicas del alimentante, se modifican o desmejoran, pues éste tendrá derecho a acudir ante la autoridad competente para solicitar una audiencia de conciliación, buscando que se ajuste la cuota alimentaria de acuerdo a la actual capacidad que tiene económica.
En este sentido, si un padre gana $5000000 y pasados tres años su capacidad económica se reduce a tal punto que sólo devenga un salario mínimo, no podemos cobrar la misma cuota que pagaba en el tiempo en qué económicamente estaba mucho mejor.
Igualmente aplica para el caso en que el padre mejore su situación económica, en este caso del alimentario o quién lo representa, podrá solicitar ante el icbf que se realicen audiencia de conciliación, lo anterior con el fin de fijar una nueva cuota alimentaria, ya que las capacidades del alimentante han mejorado mucho más y está en capacidad de aportar mucho más.
Reviciones de cuotas alimentarias.
Ahora bien, existe algo que se conoce como la revisión de la cuota alimentaria, qué es un trámite en el cual tanto el alimentante como el alimentario, solicitan que se estudie la posibilidad de hacer un aumento o una disminución en la cuota de alimentos que se paga mensualmente.
Ya sea a favor de un niño una niña un adolescente una persona mayor de edad con alguna discapacidad, esta revisión se deberá realizar mediante solicitud a centro de conciliación o un zonal del lcbf , se deberá indicar de manera concreta cuáles son las circunstancias por las cuales ha de modificarse la cuota alimentaria establecida con anterioridad.
Finalmente vale la pena señalar qué es muy importante fijar la fecha de pago mensual de esta cuota alimentaria, indicando los días exactos para que se cumpla la obligación alimentaria. Lo anterior igualmente evitará complicaciones legales entre los padres.
Nuestra oficina de abogados presta sus servicios en la asesoría de temas de cuotas alimentarias por lo que podemos ayudarle de manera profesional y eficaz.