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Regulación de visitas para hijos.

En nuestro país la regulación de las visitas entre los padres y los hijos es considerado un derecho familiar.  Lo que se busca con la regulación de visitas, es permitir que haya una unidad familiar que facilite, tanto a padres como a hijos poder compartir momentos entre ellos.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que así estén los padres separados o divorciados, es responsabilidad de ambos velar conjuntamente por el cuidado de sus propios hijos,  aún si estos hijos están en cabeza de uno de los padres que ejerce la custodia. En este sentido, ambos padres deben mantener contacto con sus hijos, lo anterior se facilita a través de una regulación de visitas.

En Colombia por mandato legal en todo acuerdo de divorcio con hijos menores de edad, debe existir una regulación sobre las visitas a estos hijos. Por tanto, han de definirse la forma en que el padre que no tiene la custodia podrá visitar a sus hijos, para lo cual se deberá establecer horarios muy precisos, con los cuales se busca evitar complicaciones entre el padre y la madre en el futuro.

En la regulación de visitas es importante que para un divorcio haya consenso entre los padres, lo anterior para definir cómo se realizaron estas visitas de una manera organizada y justa. De no existir dicho consenso, no sé podrá realizar el divorcio a través de una notaría y por intermedio de un abogado.

Vale mencionar qué en la ley colombiana, no existe una norma que puntualmente trate sobre la regulación sobre el régimen de visitas de una  concreta. Más sin embargo, lo anterior no quiere decir que en nuestra legislación no se toque el tema de las visitas a través de nuestra legislación.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que entre las funciones de un comisario de familia, está la definir de manera provisional no solo la cuota alimentaria,  la custodia y el cuidado de los menores, sino también las regular las vistas que pueda realizar un padre a sus hijos.

Como ya se mencionó  los Padres pueden definir de manera conciliada, la regulación de las visitas frente a los hijos. Sin embargo, si esto no llegará a suceder, será un juez el que tendrá que determinar este régimen de visitas a través de un proceso judicial.

Cuando l0s padres separados de hecho no han llegado a aun acuerdo con respecto a sus hijos, lo ideal es que ambos padres o uno de los padres se acerque a la comisaría de familia más cercana de sus hijos, para que solicite allí una audiencia de conciliación para  la regulación de estas visitas,  lo anterior es lo que más aconsejan los abogados.

Frente al tema de la regulación de las visitas de los hijos la corte constitucional colombiana a dicho lo siguiente:

El otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no priva al otro -o a ambos, en el segundo caso- del derecho de mantener comunicación con aquéllos, el cual se manifiesta especialmente en el llamado derecho de visita. Tal derecho consiste en términos generales en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos. Comprende también el derecho de mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la que no puede ser controlada o interferida sino por motivos serios y legítimos, en salvaguarda del interés del menor

Es en este sentido que la corte hace hincapié de manera expresa, sobre la importancia de estas visitas en la comunicación que deben tener los hijos con sus padres, buscando siempre el bienestar de los menores.

Para la corte costitucional igualmente, son los jueces los que deben velar porque el derecho familiar de la regulación de visitas se haga siempre teniendo presente el interés  de los menores, dice la corte en una de sus sentencias

Por todo lo anterior, esta Corte no puede menos que recordar a los jueces su inmersa responsabilidad y cuidado cuando aprueben un régimen de visitas: de él depende en muy alto grado la recuperación y fortalecimiento de la unidad familiar o su desaparición total, en desmedro de los intereses de la prole, la institución misma y la sociedad civil

Cualquier inquietud sobre el tema de visitas entre padres e hijos, no dude en contactar con nuestros abogados.

 

5 comentarios en “Regulación de visitas para hijos.”

  1. Buenas noches
    El padre de mi hija le puede hacer visita sin necesidad de que se la lleve a su casa. .mi hija solo tiene 4 meses y no estoy tranquila si él se la lleva.
    Gracias

  2. Lesly Dayana Engativa

    buenos dias. el padre de mi bebe puede visitar a mi hija sin necesidad de llevársela a su casa?. Mi bebe tiene 10 meses y siempre a vivido conmigo.

  3. Buenas noches
    Un padre que tiene su hijo a distancia, el niño tiene 3 años qué horario de visitas tendría, y el puede verlo adiciónal visitarlo entre semana ? También

  4. Nelson Fabian Sánchez Reyes

    Yo puedo visitar a mi hija entre semana cualquier día o puedo visitarla todos los días….. gracias

  5. Buenas tardes quisiera saber si la ley obliga al padre de mis hijos a cuidarlos un fin de semana cada 15 días ya que el no quiere colaborar con el cuidado de los niños solo lo hace un día cada 15 días, pero yo necesito que el me ayude con el cuidado en fin de semana osea sábado y domingo a demás el tiene el tiempo para hacerlo pero no.lo hace x estar en discotecas con su nueva pareja

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