El derecho de visitas de los niños y adolescentes, debido a su naturaleza y propósito, es un derecho familiar en el que tanto los padres como los hijos tienen participación conjunta, y cuyo ejercicio debe apuntar a fomentar el cariño, la unidad y la solidez de los lazos familiares.
Es esencial tener en cuenta que entre las responsabilidades de los padres separados o divorciados está asegurar el cuidado constante de sus hijos, y que, tras la separación física o divorcio de la pareja, los hijos quedan bajo la custodia directa de uno de los progenitores; sin embargo, el padre que no ejerza esta custodia directa tiene el derecho de pasar tiempo con los niños y ser visitado por ellos de manera continua.
Esto significa que la regulación de la convivencia es un derecho de los niños y adolescentes, completamente ejecutable contra el padre que impida esto o simplemente no lo ejerza.
Conceder la custodia de los hijos menores a uno de los cónyuges o a un tercero no priva al otro o a ambos, en el segundo caso- del derecho a mantener contacto con ellos, lo cual se manifiesta especialmente en el denominado derecho de visita. Este derecho, en términos generales, consiste en la posibilidad de tener encuentros periódicos con los hijos. También incluye el derecho a mantener correspondencia postal o comunicación telefónica con ellos, la cual no puede ser controlada o interferida excepto por razones graves y legítimas, en resguardo de los intereses del menor.
Además de esto, el cónyuge que no ejerza la custodia siempre que mantenga la patria potestad tiene el derecho de supervisar la educación de los menores, derecho que se refleja especialmente en el poder ejercible en cualquier momento de solicitar el cambio de custodia, ya que el interés de los propios hijos es de vital importancia para otorgarlo.
«Siguiendo la misma línea, para que las visitas cumplan plenamente su propósito, deben llevarse a cabo en el hogar del progenitor con el cual se establecen, siempre que este lo posea de manera legítima, o en el lugar indicado por él/ella. No deben realizarse en la vivienda del otro progenitor, ya que esto implicaría exponer a la persona con derecho a visitar a una violencia inaceptable y restaría a la relación el grado de espontaneidad necesario para que el visitante cultive eficazmente el afecto de sus hijos.
Algo similar ocurre con la concreción del derecho de convivencia, que siempre debe abordarse con el objetivo de lograr el acercamiento máximo entre padre e hijo, para que su relación no se desnaturalice y se eviten decisiones que la reduzcan. Debe establecerse de tal manera que considere tanto los intereses de los padres como los de los hijos menores, lo cual -entendido correctamente- requiere, sobre todo, que no se distorsione la relación con el padre. Su propósito es fortalecer los lazos familiares, y su establecimiento debe basarse en el interés de los hijos, que consiste en mantener un contacto natural con sus padres, por lo que es necesario tomar precauciones extremas que conduzcan a soluciones que superen cualquier obstáculo que se interponga en la fluidez y espontaneidad de esas relaciones; las visitas no deben perjudicar a los niños, pero tampoco deben desarrollarse de manera que afecten la dignidad de la persona que las solicita.
Solo por razones graves que hagan probable que el contacto con los menores ponga en peligro su seguridad o su salud física o moral se puede privar a los padres de este derecho. Por lo tanto, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visitas, cuando se debe al abandono del menor; mucho menos la simple culpa en el divorcio o la mera negativa del hijo menor.
Ante todo lo mencionado, esta Corte no puede evitar recordar a los jueces su profunda responsabilidad y cuidado al aprobar un régimen de convivencia: la recuperación y fortalecimiento de la unidad familiar, o su total desaparición, en detrimento de los intereses de la descendencia, de la institución misma y de la sociedad civil, depende en gran medida de ello…».
Por otro lado, es importante resaltar que el legislador ha establecido un mecanismo que permite al niño o adolescente mantener y seguir desarrollando relaciones afectivas con sus padres, así como recibir de ellos el cuidado y el amor que requieren, a través de un proceso judicial denominado normas de convivencia.