Otro apunte sobre la sociedad conyugal.

La mal llamada sociedad conyugal, no es una sociedad, es un régimen económico del matrimonio o de la convivencia de compañeros permanentes establecido por las leyes de Sociedad Conyugal (Ley 28 de 1932), y la Ley de Sociedad Patrimonial de Compañeros permanentes (Ley 54 de 1990).

– NO ES UNA SOCIEDAD: Porque no es una persona Jurídica diferente de las personas de los socios como sí lo es la sociedad comercial. Ejemplo:

Carlos y Ana, son ingenieros mecánicos y constituyen una sociedad comercial colectiva para el sostenimiento y reparación de maquinaria industrial, se llama Mecánica CIA. Carlos aporta $100.000.000 que entran a la caja de la sociedad y Ana aporta el apartamento donde vive que es de su propiedad (escritura pública a nombre de la sociedad), se desocupa para que funcionen las oficinas de la sociedad.

La sociedad se registra en la Cámara de Comercio, nombran como gerente a Emilio Zuluaga (no es socio) y la junta directiva compuesta por 3 miembros principales y tres suplentes, está integrada por terceros; La sociedad es la que contrata, no Carlos ni Ana; es la que cobra y paga; Sólo anualmente, si el balance da utilidades se las reparten entre ellos, respetando el patrimonio social. Si la sociedad le incumple a un tercero, él demanda a la persona jurídica de la sociedad y no a Carlos ni a Ana.

El representante legal es quien se notifica de la demanda, si Ana trabajara en esa sociedad habría que pagarle sueldo.

sobre liquidacion

Otro ejemplo:

Enrique y Luisa se casan en Enero de 2000, en el 2001, Enrique compra un apartamento con préstamo de Bancolombia; en el 2002, compra un carro, el Apartamento costó $ 150.000.000, EL CARRO $ 25.000.000; EN EL 2003, COMPRA UNA FINCA a su nombre que costó $ 200.000.000, el Banco de Bogotá le presta $100.000.000 en hipoteca; Dentro del matrimonio Luisa tiene gemelos que nacen en el 2001; En el 2003, Nace Andrea, En el 2004, Enrique copra un Twingo por $20.000.000 a nombre de Luisa. En el 2006, Enrique vende el apartamento, la finca y el carro sin comentarle a Luisa; se consigue una novia, Luisa se da cuenta y entabla divorcio por infidelidad. En Mayo de 2007, la Juez 7ª de Familia, dicta sentencia de divorcio que termina o disuelve la sociedad conyugal y ordena liquidarla.

En la liquidación contenciosa se inventarían el carro a nombre de Luisa y 3 meses de guardería que debe Enrique, Los otros bienes ya no existían y las deudas se saldaron siendo pagadas por Enrique. El colegio de los gemelos demanda a Luisa por no pago.

En el segundo ejemplo

puede verse que ningún bien de los conseguidos entró realmente a la sociedad conyugal, Enrique siguió siendo dueño de lo que consiguió, por ello, pudo enajenar los bienes cuando quería sin la firma de Luís, no tiene que darle a Luisa de lo que le pagaron en cada venta. Esto, porque la sociedad conyugal no es una sociedad sino un régimen de bienes caprichosos y anómalo, establecido por el legislador Colombiano.

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