Sobre causales objetivas y subjetivas

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Causales objetivas

La corte constitucional en la sentencia se 394 señala las causales objetivas de divorcio, exactamente en el apartado 76 .2.

En dicha sentencia señala que dichas causales  de divorcio, se relacionan con la ruptura de los lazos que tienen los cónyuges y que los motivan para contraer matrimonio. Tal como lo señala la corte, esta causales conducen al divorcio porque pueden ser invocadas en cualquier tiempo y por cualquiera de los dos cónyuges.

En este sentido el juez no tendrá la necesidad de valorar la conducta alegada en la demanda, debe por tanto, respetar el deseo de uno o ambos cónyuges de querer terminar con este vínculo matrimonial.

Estas causales señaladas en el artículo 154 de nuestro código civil colombiano son las 6, 8 y 9, siendo la más común la última causal relacionada con el divorcio de mutuo acuerdo.

Causales subjetivas

Ahora bien, en esta sentencia la corte también define o identifica, lo que se conoce como las causales subjetivas del divorcio, las cuales relaciona con el incumplimiento injustificado de los deberes conyugales. Por tanto, pueden ser invocadas únicamente para que el cónyuge denominado inocente, quien con su actuar no ha hallado lugar a los hechos que motivan la causal.

La sentencia c 985 del 2010

Frente a este tema en las causales subjetivas, la corte ya se pronunció igualmente en la sentencia c 985 del 2010 al indicar que este grupo de causales debe ser demostrado ante la jurisdicción y el conjugue en contra de quien se invocan puede ejercer su derecho de defensa, buscando demostrar que los hechos alegados no ocurrieron o no fue él autor de dichas conductas.

Es importante señalar igualmente que en esta sentencia señalada atrás, la corte fue concisa al mencionar que existe un deber de la promoción  de la estabilidad familiar, en ese sentido el estado no puede en ningún momento llegara obligar a los cónyuges a qué permanezcan o mantengan el vínculo matrimonial.

Al respeto, la corte a señalando que cualquier tipo de coacción  que implique que los cónyuges tengan que estar juntos, resultaría contraria a los intereses e integridades de cada uno como persona.

La corte en esta sentencia c 985 del 2010  fue entonces  más allá, y entendió que el consentimiento es un elemento muy importante para la  la validez de cualquier matrimonio; es en este sentido que ninguna autoridad qué representa el estado o al legislador, pueden obligar a los esposos a la permanencia en un matrimonio en contra de su voluntad.

Las sentencia mencionada en este articulo puede ser consultada en el siguiente enlace : texto 

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